¡Infórmese!
Si en su licencia de conducción dice que la misma tiene vencimiento indefinido, pues ya no es así.
En enero del año 2012 se reformó el código nacional de tránsito: EL DECRETO 19, LEY ANTITRÁMITES, puso fecha de vencimiento a estas licencias de vehículos particulares (Incluidas las motocicletas).
¿Por qué?
“Es una exigencia para validar que el conductor cuente con aptitudes físicas mentales y de coordinación motriz para conducir”, explicó María del Rosario Oviedo, viceministra de Transporte encargada. Y así también lo refiere la norma: “Se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud (…), valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte, según los parámetros y límites internacionales”.
¿Cómo lo puedo hacer?…
No es necesario volver a tomar el curso de conducción, solo debe realizarse un examen médico que evalúa las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la desviación de los ejes visuales. Estos son tomados en los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC).
Así que, señor (a) conductor(a) no deje todo para último momento y acérquese a nuestro CRC
Donde le podremos ayudar con este trámite y darle asesoría sobre el mismo.
¡Lo esperamos!
Por: Daniela Múnera Granada / Auxiliar de Mercadeo.
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