En Colombia, estas son las categorías de licencias de conducción existentes tanto para vehículo particular, como para conducir vehículo de servicio público.
Categorías para Motos:
Categoría A1: (antes categoría 1): Apropiada para conducir motocicletas de cilindraje igual o menor a 125 c.c
Categoría A2: (antes categoría 2): Para motocicletas, motociclos y mototriciclos (moto taxis) de cilindrajes superiores a 125 c.c.
Categorías para vehículos de Servicio Particular:
Categoría B1: Automóviles, motocarros, camperos, camionetas, vehículos cuatromotor y microbuses de servicio particular.
Categoría B2: Camiones, buses y busetas de servicio particular.
Categoría B3: Aplica para vehículos articulados o tractocamiones.
Categoría C1: Especializado en automóviles, motocarros, cuatrimotor, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.
Categoría C2: Para conducir camiones rígidos, buses y busetas de servicio público.
Categoría C3: Para vehículos articulados de servicio público.
Renovar
Las licencias de servicio particular se deben renovar cada 10 años; 5 años para mayores de 60 años y cada año para mayores de 80 años.
Las licencias de servicio público se deben renovar cada 3 años; o cada año los mayores de 60 años.
Fuente: Carroya.com
Por: Daniela Múnera /Aux Mercadeo



